
¿Cómo repercute en tu programa de facturación y de contabilidad?
Ojetivo de la Ley Antifraude
La nueva Ley Antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021 para evitar el “software de doble uso”, o siendo más especificos, programas de facturación y contabilidad que permiten al empresario llevar una «contabilidad B» y por lo tanto facilitan la evasión fiscal.
Para evitar esto, se establecen sanciones de hasta 50.000 euros por la tenencia de programas informáticos que no cumplan con esta nueva ley.
El objetivo de esta nueva ley es acabar con la facturación que excluye o modifica las e transacciones realizadas por el usuario. Para ello se exige que el software que soporte los procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Puedes consultar el contenido completo de esta ley aquí.
Nueva Versión 9.0 Edición Legal
Para tu seguridad, dentro de nuestro programa de actualizaciones, hemos desarrollado una versión que cumple con los requisitos de esta ley que, con la cual, facilitamos el cumplimiento de la normativa.
Si dispone de soporte o mantenimiento, no tiene que preocuparse por la actualización, lo único que necesita es ponerse en contacto con nuestro equipo técnico para solicitar cita para la actualización. Si no dispone de soporte, aquí abajo puede adquirirlo o si lo prefiere puede contratar únicamente la actualización.
Otros puntos clave de la nueva ley contra el fraude fiscal
Penaliza la contabilidad tradicional
Todo autónomo, pyme o gestoría que tenga un programa, Excel o sistema que no garantice la trazabilidad de todas sus facturas, será sancionado hasta por 50.000€ por la Agencia tributaria.
Registros en el programa
El software que se use en programas de gestión debe garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.
Limita de los pagos en efectivo
En las operaciones en las que interviene un empresario o profesional, el límite de pago en efectivo baja a 1.000 euros y en particulares con domicilio fiscal fuera de España de pasa a ser de un máximo de 10.000 euros.
Autorización judicial para el registro de domicilios
Aún sin el consentimiento por parte del empresario, la Agencia Tributaria podrá entrar al domicilio del contribuyente con motivo de inspección.